GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FRANCIULLI, MARIANA MILENA Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CABA SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario del GCBA contra la decisión de rechazar su queja por falta de carácter definitivo y por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales del art. 14 de la ley 48.
- Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Demandado: Tribunal de primera instancia y Cámara en la causa sobre empleo público, específicamente en relación con la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad.
- Objeto de la demanda: Revisión de la decisión de la Cámara que rechazó la queja del GCBA por considerar que no contenía una crítica concreta y fundada respecto a la falta de sentencia definitiva, y que la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal por no encontrarse cumplidos los requisitos esenciales para su admisión. La decisión impugnada no es considerada sentencia definitiva, y el recurso no fue formulado conforme a los recaudos del reglamento de la ley 48, en particular en lo relativo a la demostración de la naturaleza definitiva de la resolución.
- Fundamentos principales:
La doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local, en general, son ajenas a la instancia extraordinaria por su carácter fáctico y procesal (Fallos: 306:885, 308:1577, entre otros).
La resolución cuya revisión se solicita no constituye una sentencia definitiva, sino una resolución en etapa de ejecución de sentencia, y el GCBA no explicó en qué modo ello genera un perjuicio irreparable o un apartamiento de la sentencia de fondo.
La invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales por parte del GCBA no surte efecto sin un pronunciamiento definitivo previo, y además, no cumplió con los requisitos formales del art. 3º del reglamento de la ley 48, en especial la demostración de la naturaleza definitiva de la resolución.
La mayoría del tribunal considera que no se cumplen los requisitos para la admisión del recurso y que la decisión impugnada no es equiparable a una sentencia definitiva, por lo cual debe rechazarse.
La jueza Marcela De Langhe, en disidencia, consideró que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, y que la resolución impugnada tiene carácter de definitiva, por lo que se debería conceder el recurso extraordinario, pero no fue mayoría.
- La resolución final es que se deniega el recurso extraordinario federal, con costas al GCBA, y se ordena su remisión y notificación en los términos señalados en la resolución.
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