GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Sala Superior rechaza la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en el contexto de acceso a la información pública, confirmando la constitucionalidad de la resolución por falta de fundamentos adecuados del recurso del GCBA.
- Quién demanda: Eduardo Daniel Barreyro (acción de amparo por acceso a información pública).
- A quién se demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Qué se reclama: Que se ordene al GCBA brindar la información solicitada respecto a un establecimiento educativo, en el marco de un pedido tramitado por expediente Nº EX-2018-32133505-MGEYA-UAC9.
- Qué se resolvió: La Sala Superior rechazó la queja del GCBA contra la sentencia que ordenó al Gobierno porteño proveer la información, confirmando que la queja no cumple con los requisitos de fundamentación y que no se configura un caso constitucional ni arbitrariedad.
Fundamentos:
La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que la queja del GCBA no satisface la carga de fundamentación del artículo 32 de la ley nº 402, pues no ofrece una crítica concreta, desarrollada ni fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, limitándose a una mera discrepancia. La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por no presentar una cuestión constitucional ni arbitrariedad. Los agravios del GCBA no superan la mera disconformidad y remiten a cuestiones de hecho y derecho infraconstitucional, ajenas a esta instancia. La resolución de la Cámara no excedió sus facultades y no constituye un obstáculo para la revisión por esta instancia superior. La sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que declaró desierto el recurso del GCBA por falta de una crítica razonada, fue confirmada.
La decisión está fundamentada en que la presentación del GCBA carece de la fundamentación necesaria para configurar una cuestión constitucional, y que las objeciones formuladas constituyen meras discrepancias, no una revisión de fondo. La jurisprudencia citada respalda que, en estos casos, no se configura una arbitrariedad ni un caso constitucional.
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