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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA CERISOLA DANIEL RUBEN SOBRE EJECUCION FISCAL - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL

La Cámara Superior de Justicia confirmó la admisión de la queja del GCBA y revocó la decisión que denegó el embargo general en ejecución fiscal, remitiendo las actuaciones para dictar una nueva resolución ajustada a su criterio.

Facultades del juez Arbitrariedad de sentencia Ejecucion fiscal Recurso de inconstitucionalidad Fondos embargados Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Resoluciones equiparables a definitiva Diligenciamiento de oficios Sistema de oficios judiciales del bcra Traba del embargo


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Juzgado CAyT interviniente

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare procedente el embargo general de fondos y valores en ejecución fiscal, en el marco de la ejecución iniciada por el GCBA y que fue rechazado por el juez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la queja y hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia de primera instancia que rechazó ordenar el embargo y remitiendo las actuaciones para que se dicte una nueva decisión en línea con los argumentos del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remite a decisiones anteriores en las que ha admitido la queja del GCBA y ha hecho lugar a recursos de inconstitucionalidad en casos similares, destacando la importancia de la estabilidad y coherencia en la jurisprudencia y el valor de los precedentes judiciales. Se cita expresamente que “la autoridad institucional de los precedentes de este Tribunal, fundada en su condición de intérprete supremo de la Constitución y las leyes, da lugar a que sus conclusiones sean debidamente consideradas y seguidas por los tribunales inferiores” (cfr. Fallos: 344:3156). Además, se subraya que apartarse de estos precedentes genera incertidumbre jurídica y entorpece la percepción de la renta pública, por lo que “el deliberado apartamiento del criterio sentado por este Tribunal implica un dispendio de actividad jurisdiccional y un obstáculo para la percepción de la renta pública”. La sentencia destaca que “una sentencia se edifica sobre argumentos solemnes y madura deliberación” y que “los precedentes deben ser debidamente observados e implícitamente seguidos”.

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