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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA CERISOLA DANIEL RUBEN SOBRE EJECUCION FISCAL - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL

La Cámara Superior de Justicia confirmó la admisión de la queja del GCBA y revocó la decisión que denegó el embargo general en ejecución fiscal, remitiendo las actuaciones para dictar una nueva resolución ajustada a su criterio.

Facultades del juez Arbitrariedad de sentencia Ejecucion fiscal Recurso de inconstitucionalidad Fondos embargados Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Resoluciones equiparables a definitiva Diligenciamiento de oficios Sistema de oficios judiciales del bcra Traba del embargo


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- A quién se demanda: Juzgado CAyT interviniente
- Qué se reclama: Que se declare procedente el embargo general de fondos y valores en ejecución fiscal, en el marco de la ejecución iniciada por el GCBA y que fue rechazado por el juez.
- Qué se resolvió: La Cámara admitió la queja y hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia de primera instancia que rechazó ordenar el embargo y remitiendo las actuaciones para que se dicte una nueva decisión en línea con los argumentos del tribunal.
- Fundamentos principales: El tribunal remite a decisiones anteriores en las que ha admitido la queja del GCBA y ha hecho lugar a recursos de inconstitucionalidad en casos similares, destacando la importancia de la estabilidad y coherencia en la jurisprudencia y el valor de los precedentes judiciales. Se cita expresamente que “la autoridad institucional de los precedentes de este Tribunal, fundada en su condición de intérprete supremo de la Constitución y las leyes, da lugar a que sus conclusiones sean debidamente consideradas y seguidas por los tribunales inferiores” (cfr. Fallos: 344:3156). Además, se subraya que apartarse de estos precedentes genera incertidumbre jurídica y entorpece la percepción de la renta pública, por lo que “el deliberado apartamiento del criterio sentado por este Tribunal implica un dispendio de actividad jurisdiccional y un obstáculo para la percepción de la renta pública”. La sentencia destaca que “una sentencia se edifica sobre argumentos solemnes y madura deliberación” y que “los precedentes deben ser debidamente observados e implícitamente seguidos”.

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