GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA SPATARO JONATHAN SEBASTIAN SOBRE EJECUCION FISCAL - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires admitió la queja del GCBA contra la decisión que denegó el embargo general en ejecución fiscal y revocó la sentencia impugnada, remitiendo las actuaciones para una nueva resolución.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Loda Patricia Liliana Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó ordenar un embargo general de fondos y valores en ejecución fiscal. Decisión: Se hace lugar a la queja y se admite el recurso de inconstitucionalidad, revocando la fallo que rechazó el embargo y remitiendo las actuaciones para dictar una nueva resolución. Fundamentos: El tribunal remite a precedentes en los que ha admitido quejas similares y ha hecho lugar a recursos de inconstitucionalidad del GCBA, destacando la importancia de la estabilidad y la autoridad de los precedentes judiciales, en línea con la doctrina del fallo “Castelucci”. La sentencia subraya que la decisión que rechazó el embargo desconoce la línea jurisprudencial consolidada, lo cual genera un dispendio y entorpecimiento en la percepción de la renta pública. La autoridad institucional de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como intérprete supremo de la Constitución Nacional, refuerza la necesidad de seguir las decisiones jurisprudenciales en casos sustancialmente iguales, para mantener la certeza jurídica y evitar la desorientación social respecto del derecho. La jurisprudencia citada en la sentencia indica que la desobediencia de precedentes genera inseguridad jurídica y perturba los hitos de la propiedad y las acciones del Estado. Fundamentos adicionales, como los aportados por el juez Lozano, resaltan que apartarse del criterio judicial establecido implica un dispendio de actividad jurisdiccional y una afectación a la percepción de la renta pública, haciendo necesario respetar los precedentes para mantener la coherencia y seguridad jurídica en la materia.
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