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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA SINPROX SA SOBRE EJECUCION FISCAL - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la decisión judicial que rechazó la medida de embargo general en el marco de una ejecución fiscal, reiterando la postura favorable a la admisión de la queja del GCBA y la procedencia del recurso de inconstitucionalidad.

Facultades del juez Arbitrariedad de sentencia Ejecucion fiscal Recurso de inconstitucionalidad Fondos embargados Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Resoluciones equiparables a definitiva Diligenciamiento de oficios Sistema de oficios judiciales del bcra Traba del embargo

Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Juzgado CAyT interviniente Objeto: Impugnación por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó ordenar el embargo general de fondos y valores mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) en ejecución fiscal. Decisión: Admitir la queja, hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocar la sentencia que rechazó la medida, remitiendo las actuaciones al juzgado para que dicte una nueva resolución ajustada a la presente. Fundamentos: El Tribunal remite a decisiones previas, en las que se admitió la queja del GCBA y se hizo lugar a recursos de inconstitucionalidad similares, señalando que "la autoridad institucional de los precedentes de la Corte Suprema, fundada en su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas por los tribunales inferiores". Se destaca que la sentencia cuestionada no proporciona nuevos argumentos que justifiquen apartarse de las decisiones precedentes, por lo que se reafirma la postura de que "los precedentes deben ser debidamente observados e implícitamente seguidos", para evitar perturbaciones en la certeza jurídica y la percepción de la renta pública. El voto del juez Lozano enfatiza que "el apartamiento del criterio establecido por este Tribunal implica un dispendio de actividad jurisdiccional y entorpece la percepción de la renta pública", resaltando que la doctrina del precedente es fundamental para la seguridad jurídica y la estabilidad de las reglas de derecho, citando además a Thomas M. Cooley y decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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