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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA HAMBRA TOMAS SOBRE EJECUCION FISCAL - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la decisión de rechazar la orden de embargo general en la ejecución fiscal del GCBA y confirma la admisión de la queja por inconstitucionalidad, sosteniendo la necesidad de respetar los precedentes judiciales en materia de ejecución fiscal.

Facultades del juez Arbitrariedad de sentencia Ejecucion fiscal Recurso de inconstitucionalidad Fondos embargados Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Resoluciones equiparables a definitiva Diligenciamiento de oficios Sistema de oficios judiciales del bcra Traba del embargo


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿A quién se demanda?

Juzgado CAyT interviniente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó ordenar el embargo general de fondos y valores mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) en el marco de la ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se admite la queja y se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocando la fallo que rechazó la pedido de embargo y remitiendo las actuaciones para que se dicte una nueva decisión ajustada a la línea argumental del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remite a decisiones previas (expedientes n° 50407; 225928; 263654; 239407 y 247507) en los que se admitió la queja del GCBA y se hizo lugar a recursos similares, reiterando que la jurisprudencia consolidada admite la queja en casos de inconstitucionalidad en la ejecución fiscal. En los fundamentos, se destaca que “la autoridad institucional de los precedentes de la Corte Suprema, fundada en su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas por los tribunales inferiores”. La sentencia subraya que “el deliberado apartamiento del criterio sentado por este Tribunal (…) implica un dispendio de actividad jurisdiccional que, además, entorpece la percepción de la renta pública” y cita que “el Estado de Derecho requiere que las decisiones judiciales, una vez deliberadas y fundamentadas, sean respetadas y seguidas para garantizar la certeza jurídica y la seguridad en las relaciones fiscales y patrimoniales”.

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