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Alperovich, José Jorge s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CRIMINAL Y CORRECCIONAL) en ALPEROVICH, JOSE JORGE S/ LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 86765/2019/8/1)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia revoca la decisión de la Cámara que ordenaba al GCBA garantizar el derecho a la vivienda de la actora, argumentando que la ley 4036 no extiende esa obligación a todos los vulnerables y que la interpretación de la Cámara fue contraria a la normativa vigente.

Imputado Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Manifestacion de la voluntad Manifestacion expresa


- La demandante, Silvina Liliana Zubeldía, interpuso acción de amparo contra el GCBA para obtener una solución habitacional, solicitando en medida cautelar una suma de dinero suficiente para pagar su alquiler.
- La primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó al GCBA incluirla en programas habitacionales o, si se optaba por una ayuda dineraria, que fuera suficiente para cubrir el canon locativo. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, interpretando que la vulnerabilidad social exigía asistencia en vivienda basada en las leyes 3706 y 4036, extendiendo la protección a personas no específicamente mencionadas en ellas.
- El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y violación de potestades del Poder Ejecutivo y Legislativo. La Cámara lo rechazó, confirmando la protección ampliada.
- El Tribunal Superior de Justicia, en su análisis, sostuvo que la interpretación de la Cámara excedía lo dispuesto en la normativa, ya que la ley 4036 y otras leyes específicas no establecen obligación del Estado de brindar alojamiento a todas las personas en situación de vulnerabilidad, sino a grupos específicos (adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres en situación de violencia). La protección ampliada otorgada por la Cámara no tiene sustento en la normativa vigente, por lo que corresponde revocar la sentencia y devolver las actuaciones a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales: "El derecho a la vivienda, previsto en diversos tratados internacionales y en la Constitución de la Ciudad, se encuentra regulado a nivel local en el art. 31, inc. 1, de la CCABA, que establece que la Ciudad 'resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos'. La Corte Suprema ha señalado que las normas que consagran el derecho a la vivienda requieren de una ley o decisión del Poder Ejecutivo que provoque su implementación, ya que su operatividad es de carácter derivado. En consecuencia, las normas nacionales y locales no consagran una operatividad directa, de modo que no todos los ciudadanos puedan solicitar la provisión de una vivienda por vía judicial. La ley 4036 regula la protección integral de derechos sociales, incluyendo el acceso a la vivienda, pero en forma específica y limitada a ciertos colectivos, como adultos mayores y personas con discapacidad, sin extender esa obligación a todos los vulnerables en general. La interpretación de la Cámara de ampliar esa protección a toda persona en situación de vulnerabilidad social no encuentra sustento en la normativa vigente, que distingue claramente los alcances y destinatarios

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