VILLAGRA, MONICA ELIZABETH s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en VILLAGRA, MONICA ELIZABETH CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó los honorarios regulados a la abogada en el proceso de regulación de honorarios por su actuación en la causa. La sentencia elevó los honorarios y estableció un monto final de $479.130, más IVA, considerando la labor desarrollada y los parámetros legales aplicables.
- Actor: María Silvina Marengo, abogada y procuradora
- Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por labor profesional en proceso judicial en instancia de apelación.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar a la regulación de honorarios y fijó el monto total en $479.130, considerando los parámetros de la ley 5134, el valor de UMA y los montos regulados en instancia de grado y en la Cámara. La decisión se fundamenta en que los honorarios regulados en la sentencia de la Cámara cumplen con el art. 30 de la ley 5134 y que el monto final resulta acorde a los límites establecidos por la ley, incluyendo la actualización por intereses y la posible aplicación del IVA.
- Fundamentos principales:
"Con arreglo a lo previsto en el art. 30 de la ley 5134, '[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia'."
"En la sentencia dictada el 5/10/022, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo: i) elevó los honorarios regulados en la instancia de grado a la Dra. María Silvina Marengo, por la dirección letrada y representación procesal de la parte actora a la suma de ciento treinta y cuatro mil seiscientos veintitrés pesos con veinte centavos ($134.623,20); ii) confirmó los honorarios regulados en la instancia de grado, por la labor desarrollada en el proceso de ejecución de sentencia, en la suma de treinta y seis mil seiscientos pesos ($36.600); y iii) reguló por su labor ante esa instancia en la suma de veinticinco mil ochocientos cincuenta pesos ($25.850)."
"Dado que la aplicación del máximo de la escala del artículo 30 de la ley de arancel sobre la base correspondiente arroja un monto inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 31 de la ley (20 UMA, conforme el valor fijado por el artículo 2 de la Res. Presidencia nº 36/2023 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires dictada el 16 de enero de 2023), cabe fijar los emolumentos de la abogada Mar
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