GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ORSI HILDA y otros CONTRA GCBA y otros SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La sentencia denegó la queja del GCBA contra la resolución que hizo lugar a una medida cautelar en favor de empleados del IVC, ordenando el pago de diferencias salariales. El tribunal consideró que la queja no cumplía con requisitos formales y que la resolución impugnada no era definitiva ni causaba un gravamen irreparable.
- Quien demanda (Actor): Grupo de empleados del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC).
Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
Objeto: Pago del “Suplemento por Cargo de Jefatura de Departamento” durante la tramitación de reclamos administrativos y judiciales.
Decisión: Rechazar la queja del GCBA por no cumplir requisitos y porque la resolución impugnada no era definitiva ni configuraba un caso constitucional.
Fundamentos:
La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que la queja no satisface la carga de fundamentación requerida por la ley, ya que no presenta una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad. Se recordó que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario declaró desierto el recurso del GCBA por limitarse a reiterar argumentos y no demostrar error en la resolución de grado. La queja del GCBA fue considerada una mera discrepancia, sin justificación suficiente. La Sala III también analizó que la resolución impugnada no era definitiva ni causa un gravamen irreparable, por lo que no podía considerarse un caso constitucional. Los argumentos del GCBA que intentan equiparar la resolución interlocutoria a una sentencia definitiva fueron desestimados. Además, los jueces coincidieron en que la queja no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su aceptación.
La jueza Inés M. Weinberg y la jueza Marcela De Langhe destacaron que la queja cumple con los requisitos del plazo y que la controversia planteada sí constituye una cuestión constitucional, justificando la competencia del tribunal, y que la resolución de primera instancia se limitó a valorar la procedencia de la medida cautelar sin afectar derechos constitucionales de relevancia.
El juez Luis Francisco Lozano agregó que los agravios del GCBA no corresponden a las resoluciones interlocutorias contra las que dirigieron sus recursos, sino al fallo de primera instancia que concedió la medida cautelar, y que no se demuestra que la decisión impugnada cause un daño de imposible reparación futura.
El juez Santiago Otamendi coincidió en que la queja debe ser rechazada, destacando que la resolución no fue equiparable a definitiva, y que los argumentos del GCBA no lograron
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