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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS NN. SOBRE 173 INC. 15 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La sentencia regula los honorarios de la abogada María Silvina Marengo por contestar el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA, estableciendo un monto total de aproximadamente $595.000, ajustado por la complejidad y trascendencia del caso, con un interés en la aplicación de porcentajes y límites legales.

Defraudacion Hurto Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Tarjeta de credito o debito

La abogada María Silvina Marengo solicitó la regulación de sus honorarios por su labor en carácter de letrada apoderada y patrocinante, en respuesta al recurso extraordinario federal presentado por el GCBA, que fue denegado por la mayoría del Tribunal. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó los honorarios regulados en primera instancia, que sumaron $1.700.000 por la labor en el proceso principal y $340.000 por tareas posteriores, regulando en total $816.000, de los cuales se consideraron solo dos tercios ($1.133.333) para calcular los honorarios según el art. 30 de la ley 5134, debido a que un tercio corresponde a tareas de procuración. Los jueces analizaron que el porcentaje mínimo del 30% aplicado a esta base excedía el monto establecido en el art. 31 (20 UMA), y por ello, en atención a la complejidad, la trascendencia y el éxito en la oposición del recurso, fijaron los honorarios en $396.666,55 por la contestación del recurso y $198.333,30 por la labor como apoderada, totalizando $594.999,85, a lo que se sumará el IVA si corresponde. El juez Lozano expresó que, en mérito a los trabajos, los honorarios podrían regularse en un 35% de la suma de la primera instancia, incluyendo intereses, pero en definitiva, se resolvió regular los honorarios en la suma fija citada, con la indicación de que se debe registrar, notificar y remitir conforme a la resolución del 23/2/2022. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Los honorarios regulados deben considerar la complejidad de la cuestión planteada, la trascendencia económica, la importancia de las cuestiones jurídicas debatidas y el resultado favorable en la oposición al recurso." "El porcentaje aplicado en este caso, del 35% de la suma regulada en primera instancia, resulta adecuado en atención a la trascendencia del recurso y el esfuerzo desplegado por la letrada." "El monto total de los honorarios, ajustado por las circunstancias del caso, es de $594.999,85, a lo que se adicionará el IVA si corresponde." El tribunal resaltó que la regulación cumple con los límites del art. 30 y art. 31 de la ley 5134, considerando la tarea efectuada y la normativa vigente, y que la decisión busca garantizar una retribución justa y proporcional a los servicios profesionales

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