Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Ecohabitat SA Emepa SA UTE (Res 219/15) c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos CABA s/ recurso directo s/ resoluciones del Ente Único Regulador de Servicios Públicos
La queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por inadmisibilidad, dado que no acreditó la existencia de un caso constitucional ni demostró arbitrariedad en la resolución interlocutoria.
La demanda fue promovida por Silvia Elizabeth Ahumada contra el GCBA por impugnación de una resolución que negó su cambio a tareas pasivas por motivos de salud derivados de una patología severa e irreversible. La jueza de primera instancia consideró que la patología comprobada justificaba la asignación definitiva a tareas pasivas y que condicionar el cambio a un requisito de antigüedad de diez años era irrazonable y violatorio de derechos laborales. La apelación del GCBA fue declarada desierta por la Cámara, y posteriormente el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por insuficiencia argumental y por no demostrar un caso constitucional, además de que las objeciones en ese recurso se limitaron a cuestionamientos de hecho y derecho infraconstitucional. La Sala argumentó que el recurso de inconstitucionalidad requiere una crítica constitucional concreta y fundada, lo cual no ocurrió. Fundamentos principales: Los jueces señalaron que el recurso de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos de admisibilidad, ya que no se acreditó un caso constitucional ni se demostró arbitrariedad en la resolución interlocutoria. La jurisprudencia cita que las cuestiones relativas a la insuficiencia de agravios en los recursos de carácter constitucional son de competencia de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, y que la referencia genérica a derechos constitucionales sin una afectación concreta es insuficiente. Además, los agravios del GCBA consistieron en críticas a la sentencia de fondo y a decisiones procesales, no en una argumentación constitucional. La jurisprudencia del Tribunal sostiene que la queja debe contener una crítica desarrollada y fundada que permita rebatir los motivos de la resolución, lo cual no ocurrió en este caso.
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