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VOLPE, GISELLE MARIA VALERIA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en VOLPE GISELLE MARIA VALERIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, considerando que no se configuraron cuestiones federales relevantes ni una arbitrariedad en la sentencia impugnada. La decisión se basó en la falta de relación directa entre las normas invocadas y lo resuelto, y en la naturaleza no federal de las cuestiones planteadas.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Diferencias salariales Cuestiones procesales Empleo publico Fondo nacional de incentivo docente Caracter no remunerativo Cuestion no federal Adicionales de remuneracion


¿Quién es el actor?

Giselle María Valeria Volpe y otros demandantes

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Reclamaban que el suplemento salarial FO.NA.IN.DO. fuera considerado bonificable y de carácter remunerativo, alegando principios constitucionales y legislación nacional que respaldarían su reclamo.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó que la resolución de grado que consideró el suplemento como de carácter remunerativo, pero no bonificable, no constituía una cuestión federal ni una arbitrariedad. Rechazó el recurso extraordinario por no cumplir los requisitos del art. 14 y 15 de la ley nº 48, señalando que las cuestiones de fondo eran ajenas a la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que no se demostraba una relación directa e inmediata con normas federales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia impugnada se limitó a rechazar la queja por no plantear una cuestión constitucional o federal, en línea con la doctrina de Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100 y 329:4775. La reclamación basada en principios constitucionales y en la ley nacional 25.053 no probó una relación fundante con lo decidido, por lo que no configura una cuestión federal. La alegación de arbitrariedad no fue atendible porque la sentencia no adolece de deficiencias lógicas o normativas que justifiquen la revisión por vía extraordinaria. La parte recurrente no cumplió con los requisitos formales del reglamento de la CSJN, en particular en cuanto a la refutación de los fundamentos de la sentencia. La jurisprudencia del tribunal y doctrinas de la CSJN indican que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia extraordinaria, salvo casos excepcionales.

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