GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN PEREZ Y DEMARIA, MARIA DE LAS MERCEDES C/ BRANDT Y DEL MARMOL, CLAUDIA RAMONA ERNESTINA Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA (EXPTE. Nº 7396/2019)
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia dejó sin efecto la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad presentado por Necxus y ordenó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se pronuncie sobre su admisibilidad. La decisión se fundamenta en la competencia del Tribunal para analizar los recursos establecidos en la ley n° 402 y en la necesidad de garantizar el derecho de acceso a la justicia y la correcta interpretación de los precedentes jurisprudenciales, en particular "Bazán" y "Levinas".
- Quién demanda: Necxus Negocios Informáticos S.A.
- A quién se demanda: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, y otros órganos jurisdiccionales intervinientes.
- Qué se reclama: La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su recurso de apelación y la declaración de que esa resolución viola derechos constitucionales y principios procesales.
- Qué se resolvió: Se dejó sin efecto el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad y se requirió a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que se pronuncie sobre su admisibilidad, en línea con los requisitos de la ley n° 402 y los precedentes jurisprudenciales.
Fundamentos:
Los jueces destacaron que el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad no consideró lo resuelto en el precedente "Levinas" y que la Cámara no realizó un juicio de admisibilidad fundado conforme a los artículos 27 y 28 de la ley n° 402. La jurisprudencia del Tribunal en casos similares, como "Medri" y "Torraca", respalda que en estas circunstancias corresponde dejar sin efecto dicho auto y solicitar que la Cámara analice la admisibilidad del recurso en los términos correctos. La interpretación del artículo 26 de la ley 402 (actual artículo 27) y los precedentes "Bazán" y "Levinas" confirman la competencia del Tribunal y la importancia de garantizar el acceso efectivo a los recursos judiciales, en consonancia con la protección de derechos constitucionales y la correcta aplicación del sistema recursivo.
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