NECXUS NEGOCIOS INFORMÁTICOS S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) en NECXUS NEGOCIOS INFORMÁTICOS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (EXPTE. N° 17001/2019)
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión que denegó el recurso de inconstitucionalidad presentado por Necxus Negocios Informáticos S.A., ordenando que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se pronuncie sobre su admisibilidad, por considerar que el auto de la Sala A no analizó correctamente los requisitos del recurso y la competencia del Tribunal.
Actor: Necxus Negocios Informáticos S.A. Demandado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala A) y otros actores en el expediente de concurso preventivo y verificación de créditos. Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación y denegó su recurso de inconstitucionalidad por parte de la Sala A. Decisión del tribunal: La sentencia del Tribunal Superior de Justicia deja sin efecto el auto que denegó el recurso y ordena a la Sala A que se pronuncie sobre su admisibilidad, argumentando que la resolución de la Cámara no consideró adecuadamente los precedentes y requisitos normativos, además de que la decisión de la Sala A de no analizar la admisibilidad en los términos correctos vulnera la normativa y el sistema recursivo establecido en la ley n° 402. Fundamentos principales: "Este Tribunal afirmó su competencia para conocer de los recursos de inconstitucionalidad y de las quejas (establecidos en el artículo 113, incisos 3° y 4° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y reglamentados por la ley n° 402) contra las resoluciones dictadas por tribunales de la justicia nacional ordinaria en supuestos como el del presente juicio..." "El auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad de Necxus no ha considerado lo resuelto por el Tribunal en el precedente citado. Por otra parte, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tampoco realizó el juicio de admisibilidad fundado, conforme lo disponen los artículos 27 y 28 de la ley n° 402." "Estas circunstancias justifican —como se hizo en otras sentencias— dejar sin efecto el auto del 20 de septiembre de 2022 y requerir a la sala interviniente que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso en los términos señalados, a fin de no desnaturalizar el procedimiento establecido en la ley n° 402." "Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el auto denegatorio y disponer que la Sala A de la Cámara se pronuncie sobre su admisibilidad."
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