GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INVERSORA NIWEAS SA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La sentencia rechaza la queja del GCBA contra la resolución que confirmó el amparo por acceso a vivienda, argumentando incumplimiento de requisitos procesales y autosuficiencia del recurso. La Cámara de Apelaciones había declarado la vulnerabilidad social de la actora, pero sin considerar la protección adicional por edad o discapacidad.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Marta Beatriz González
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se rechace la sentencia de amparo que ordenó proveerle una solución de vivienda estable y permanente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la queja del GCBA por inadmisible, por incumplimiento de requisitos procesales y falta de autosuficiencia del recurso de queja. Además, se revoca la fallo de la Cámara de Apelaciones y se devuelve el expediente para que se reexamine la situación de hecho de la actora, en función de los requisitos previstos en la ley 4036.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja del GCBA no resulta admisible porque no acompañó copia del recurso de inconstitucionalidad ni las sentencias relacionadas, incumpliendo requisitos de autosuficiencia y plazo perentorio según la ley 402. La parte recurrente debía acreditar que sus recursos fueron planteados en tiempo oportuno, lo cual no hizo, por lo que la queja debe ser rechazada (citas: "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en García Rodríguez", "Rojas", "Limpia Buenos Aires S.A"). La mayoría del Tribunal considera que la queja debe ser rechazada por esta causa procesal, sin analizar el fondo del planteo del GCBA. El voto del Dr. Lozano sostiene que la Cámara interpretó erróneamente que la acreditación de vulnerabilidad social era suficiente para acceder al derecho a vivienda, sin considerar los requisitos adicionales de la ley 4036, como la pertenencia a un grupo de tutela especial (discapacidad o edad superior a 60 años). En consecuencia, la Cámara debió reexaminar la situación de hecho, y no lo hizo adecuadamente, por lo cual se revoca la sentencia y se devuelve el expediente.
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