GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DE FEO GABRIEL y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Cámara rechazó el recurso extraordinario federal del GCBA contra la denegación de su queja en un planteo por inconstitucionalidad en empleo público. La decisión se fundamenta en la falta de planteo de cuestión federal y en la improcedencia del recurso por cuestiones fácticas y procesales.
¿Quién es el actor?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad en un expediente sobre empleo público (excepto cesantía o exonera ciones) y diferencias salariales.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario del GCBA porque no plantea una cuestión federal, y la decisión de la Cámara que se cuestiona no presenta arbitrariedad ni violación de derechos constitucionales. La sentencia fundamenta que las cuestiones planteadas remiten a la revisión de hechos y valoraciones probatorias, que son propias de los jueces de la causa. Además, el recurrente no cumplió con requisitos formales establecidos en la normativa procesal y la doctrina judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El recurso extraordinario federal debe ser denegado porque no plantea una cuestión federal que guarde relación con lo resuelto, y en cuanto a la arbitrariedad, no corresponde a este Tribunal pronunciarse para mejorar el pronunciamiento. La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia extraordinaria, por su carácter fáctico y procesal. Aunque el recurrente alegue violaciones a derechos constitucionales, no existe relación directa e inmediata con lo decidido, sino que las objeciones remiten a la revisión de hechos y valoraciones probatorias, que son propia de los jueces de la causa. La gravedad institucional alegada tampoco justifica la apertura de esta instancia, pues no se demuestra que la decisión exceda el interés individual de las partes y afecte a la colectividad. Finalmente, el recurrente no cumplió con los requisitos de la normativa procesal, incluyendo la presentación de documentación y la relación con las normas invocadas.”
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