GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN SALOMONE, VANESA CAROL Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo revocó la denegación de la cautelar solicitada en un amparo ambiental contra proyectos en Parque España; el Tribunal Superior de Justicia confirmó la suspensión de las obras, argumentando que la decisión de la Cámara no identificó la afectación ambiental irreversible.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad (ACODC)
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene al GCBA no implementar el proyecto Parque de la Cultura, declarar la nulidad de la resolución 67/2019 y, en caso de avanzar, recomponer ambientalmente el parque y activar un plan de puesta en valor. Además, solicitaron la suspensión de la resolución 67/2019 y la convocatoria a una mesa de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones suspendió los actos administrativos que autorizaban la construcción sin cumplir normativa, pero el Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión, concluyendo que la Cámara no identificó con suficiencia una afectación ambiental irreversible y que la interpretación del Código Urbanístico no justificaba la suspensión. Se remite a la jurisprudencia sobre la naturaleza de las medidas cautelares y la interpretación del principio precautorio, confirmando que la decisión de la Cámara carecía de fundamentación suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la decisión cautelar no acreditó la existencia de una afectación ambiental irreversible ni la verosimilitud del derecho en los términos necesarios. Se argumentó que la Cámara no identificó claramente en qué consistía la afectación ambiental y que el proyecto no reduciría espacios verdes ni especies arbóreas. Además, se citó que el principio precautorio no respalda la cautelar sin una identificación concreta del daño. La decisión de la Cámara, basada en interpretaciones urbanísticas y en el principio precautorio, resultó insuficiente, por lo que se revoca la medida cautelar y se confirma la sentencia de primera instancia que rechaza la cautelar solicitada.
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