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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ARENA, Maria Gabriela CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra una sentencia que rechazó su queja en un proceso por empleo público. El tribunal, por mayoría, denegó el recurso por inadmisibilidad, considerando que no se cumplían los requisitos para su aceptación, en línea con la doctrina consolidada y la inexistencia de pronunciamiento definitivo.

Indemnizacion Recurso extraordinario federal Responsabilidad del estado Acoso laboral Salarios caidos Reincorporacion Cesantia Empleo publico Inasistencias injustificadas Licencia por enfermedad Cuestion de derecho local Cuestion no federal


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Patricia S. Sanguinetti y otros
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad sobre empleo público, específicamente sobre cesantías y exoneraciones.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal por inadmisibilidad y falta de cumplimiento de requisitos formales y sustanciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La sentencia cuestionada no es aquella a la que se refiere el art. 14 de la Ley 48, ya que no corresponde equiparla a una sentencia definitiva, ya que fue dictada durante la etapa de ejecución de sentencia.
- La decisión no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48, pues fue dictada durante la ejecución y no se argumentó en qué consistiría un perjuicio irreparable.
- La queja del GCBA no contenía una crítica concreta y fundada de los argumentos de la Cámara, además de que no demostraba que la decisión impugnada fuera definitiva o equiparable a tal.
- La doctrina del Tribunal Federal y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (citada en sentencias de 2023) establecen que las decisiones de los tribunales locales que declaran la improcedencia de recursos de orden local generalmente no son susceptibles de revisión por vía extraordinaria.
- La parte recurrente no cumplió con los requisitos del artículo 3º del reglamento de la Acordada 4/2007, en particular, no demostró que la decisión impugnada fuera definitiva o equiparable a tal.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha declarado inadmisibles recursos extraordinarios en casos similares, reforzando la decisión de denegar el recurso.

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