GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TORRES, JORGE DANIEL CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas desestimó la queja por inconstitucionalidad contra la prisión preventiva de Federico Martínez López, tras la homologación del acuerdo de condena y la libertad del imputado. La decisión se fundó en la inexistencia de cuestiones constitucionales en el planteo y en la conformidad de la resolución de la instancia inferior.
- Quién demanda: El Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
La resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones que confirmó la prisión preventiva del imputado Federico Martínez López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la encarcelación preventiva y la protección del derecho a la libertad ambulatoria del imputado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por no haber planteado una cuestión constitucional y porque sus agravios se vinculan con cuestiones de hecho y prueba, ajenas a esta instancia extraordinaria. Posteriormente, el Juzgado en lo Penal homologó un acuerdo de condena, condenando a 9 meses y 11 días de prisión efectiva, y dispuso la libertad del imputado, hechos que llevaron a la conclusión de que los planteos de la defensa quedaron sin entidad. El tribunal concluyó que los planteos de la queja son abstractos y debe concluirse el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Los agravios de la defensa se vinculan con cuestiones de hecho y prueba, ajenas a esta instancia extraordinaria, dado que la Cámara de Apelaciones consideró que no existía cuestión constitucional alguna para analizar. La decisión de homologar el acuerdo de condena y la consecuente libertad del imputado, en virtud de la resolución judicial del 29 de mayo de 2023, hace que los planteos de la queja sean abstractos y sin efecto práctico.” Respecto a las citas textuales, la resolución resalta que “los planteos interpuestos en el recurso presentados por la defensa han devenido abstractos, por lo que corresponde dar por concluido el trámite de la queja”.
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