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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GAROFALO, GASTÓN MARIANO SOBRE 183 - DAÑOS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula honorarios a abogados por contestación de recurso extraordinario federal en proceso contra GCBA, ajustándose a las normativas arancelarias y principios de proporcionalidad.

Violencia de genero Robo Hostigamiento Conflicto negativo de competencia Tentativa Delito de dano Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto


¿Quién es el actor?

Iván Ariel Teliszewski, abogado patrocinante y apoderado de la parte actora.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por la labor de contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA, denegado en sentencia del 6/7/2022.
- Decisión del tribunal: La regulación total de honorarios fue de $652.380, incluyendo la labor en primera instancia, tareas posteriores y de ejecución. La mayoría del tribunal consideró que, por la naturaleza del trabajo y los principios arancelarios, corresponde una regulación proporcional, ajustada a la ley, fijando honorarios por la contestación del recurso en $21.576,62, con la adicional de IVA si fuera procedente. La regulación en su totalidad se realiza en función de las normas arancelarias, considerando también la proporcionalidad y la complejidad del trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó las disposiciones de la ley 5134, en particular los arts. 29, 30, 31 y 43, que regulan la liquidación de honorarios en distintas etapas del proceso. Se destaca que la ley prevé una única regulación por cada instancia, salvo excepciones, y que la regulación en recursos ante el Tribunal Superior debe ajustarse a mínimos y principios de proporcionalidad. La regulación total de honorarios en este caso, de acuerdo a la escala y los montos establecidos, resulta adecuada considerando la complejidad del trabajo y la etapa procesal. La regulación del 35% de la suma estimada para la contestación del recurso responde a la naturaleza del trabajo posterior y su relación con la labor en primera instancia. El tribunal también enfatiza que la aplicación del mínimo arancel en cada caso debe ponderar la complejidad y la etapa del proceso, evitando desproporciones que puedan afectar el acceso a la justicia. En consecuencia, se aprueba la regulación total de $652.380, y se fija un monto específico por la contestación del recurso en $21.576,62.

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