CALDERÓN, MARÍA LAURA Y OTROS SOBRE 173 INC. 15 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve mantener la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 1 en causa por defraudación mediante uso no consentido de tarjeta de débito, priorizando la continuidad del proceso y el avance hacia la etapa de juicio.
- Quién demanda: no especificado en el fallo (se trata de un incidente de competencia).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 1 y Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución del conflicto de competencia para determinar qué órgano judicial debe entender en la causa por defraudación mediante uso de tarjeta emitida por el banco BBVA sin consentimiento de la víctima, en la cual los acusados efectuaron compras, extracciones y transferencias desde agosto de 2018 hasta diciembre de 2021.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 1, manteniendo la actuación del mismo, en línea con el criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509). Se priorizó un criterio que favorece la eficiencia del sistema judicial y el grado de conocimiento ya alcanzado, dado que el proceso se encontraba avanzado y en la etapa de juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, que llevaron a cabo toda la instrucción del proceso y en donde el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio, corresponde mantener la actuación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1." Además, la jueza Alicia E. C. Ruiz remarca: "El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 remite las presentes actuaciones en atención al criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán” en cuanto sostuvo que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos." Los votos disidentes, representados por los jueces Lozano e Weinberg, propusieron radicar las actuaciones ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2, basándose en la experiencia previa en casos similares y en la necesidad de mantener la continuidad del proceso en la instancia que había avanzado.
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