RIEDEL, NICOLAS PABLO CONTRA Italy Cars del Norte SRL Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE INHIBITORIA - RELACION DE CONSUMO
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24 en causa por daños y atentado a la autoridad, tras analizar la escindibilidad de los hechos y la vinculación con la jurisdicción local, en línea con precedentes y consideraciones de los jueces y fiscalía.
Actor: La Fiscalía local y las partes involucradas en la causa penal por daños y atentado a la autoridad. Demandado: Gerardo Miguel Barcala. Objeto de la demanda: Cuestión de competencia entre juzgados sobre hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2023 en la alcaldía 1 quater, donde Barcala fue detenido y se le atribuyen daños en bienes públicos y conductas violentas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24, en virtud de la aplicación del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), considerando que los hechos atribuidos a Barcala en el ámbito local y en el nacional son escindibles y que la identidad del victimario basta para su tratamiento conjunto. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg fundamentaron que la resolución del incidente de competencia se ajusta a la jurisprudencia del tribunal en favor de mantener la competencia del juzgado local cuando los hechos son escindibles y la vinculación con la jurisdicción local es clara, especialmente en delitos que afectan bienes públicos y que tienen conexión con hechos en sede policial. Se citaron los antecedentes de la jurisprudencia “Bazán” y se resaltó que la naturaleza de los delitos, en particular los daños y atentados a la autoridad, corresponden a la competencia del tribunal local, conforme a lo establecido en el artículo 20 del CPPCABA. Por su parte, el juez Lozano diferenció que, si bien existen hechos relacionados, la identidad del victimario permite el tratamiento conjunto, y propuso radicar la causa en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 45, criterio que fue desestimado por mayoría en la sentencia final, que reafirmó la competencia del juzgado local.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: