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RIEDEL, NICOLAS PABLO CONTRA Italy Cars del Norte SRL Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE INHIBITORIA - RELACION DE CONSUMO

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24 en causa por daños y atentado a la autoridad, tras analizar la escindibilidad de los hechos y la vinculación con la jurisdicción local, en línea con precedentes y consideraciones de los jueces y fiscalía.

Relacion de consumo Recurso extraordinario federal Sentencia definitiva Inhibitoria Partes del proceso Cuestiones de competencia

Actor: La Fiscalía local y las partes involucradas en la causa penal por daños y atentado a la autoridad. Demandado: Gerardo Miguel Barcala. Objeto de la demanda: Cuestión de competencia entre juzgados sobre hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2023 en la alcaldía 1 quater, donde Barcala fue detenido y se le atribuyen daños en bienes públicos y conductas violentas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24, en virtud de la aplicación del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), considerando que los hechos atribuidos a Barcala en el ámbito local y en el nacional son escindibles y que la identidad del victimario basta para su tratamiento conjunto. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg fundamentaron que la resolución del incidente de competencia se ajusta a la jurisprudencia del tribunal en favor de mantener la competencia del juzgado local cuando los hechos son escindibles y la vinculación con la jurisdicción local es clara, especialmente en delitos que afectan bienes públicos y que tienen conexión con hechos en sede policial. Se citaron los antecedentes de la jurisprudencia “Bazán” y se resaltó que la naturaleza de los delitos, en particular los daños y atentados a la autoridad, corresponden a la competencia del tribunal local, conforme a lo establecido en el artículo 20 del CPPCABA. Por su parte, el juez Lozano diferenció que, si bien existen hechos relacionados, la identidad del victimario permite el tratamiento conjunto, y propuso radicar la causa en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 45, criterio que fue desestimado por mayoría en la sentencia final, que reafirmó la competencia del juzgado local.

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