GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PONCE DE ROLON, PETRONA CELESTINA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados contra la resolución que declaró la competencia del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario, fundamentando que FCA no fue parte en la contienda de competencia y que la decisión no es definitiva, en línea con la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados
¿A quién se demanda?
No especificado en la sentencia, se trata de una parte en conflicto de competencia
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario contra una decisión que declaró la competencia del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario
- Decisión del tribunal: Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal por improcedente
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal, mediante la decisión recurrida, resolvió una contienda administrativa entre dos órganos judiciales que se arrogaban jurisdicción para entender en el pleito. FCA no fue, ni podría haber sido parte en esa contienda, dada su índole. [...] La discusión quedó trabajada entre dos órganos que integran dos poderes judiciales distintos que, por tener asiento en la Ciudad y pretender ejercer competencias locales, correspondió a este Tribunal resolver, por imperio de la doctrina sentada por la CSJN in re Bazán. Señalado ello, corresponde declarar inadmisible el recurso intentando, pues FCA no ha sido parte en la contienda que suscitó la decisión del Tribunal. [...] La sentencia no deniega el fuero federal, en la medida en que no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales ni se invocó ningún privilegio federal específico. Tampoco se ha privado al recurrente del acceso a la justicia, ya que puede ejercer su defensa ante la jurisdicción del tribunal local declarado competente." Además, los jueces Otamendi y de Langhe resaltan que los pronunciamientos sobre competencia no son sentencias definitivas, y que la interpretación del recurso en base a la doctrina de "Bazán" refuerza la inadmisibilidad.
- Fundamentos adicionales: La decisión no es definitiva ni equiparable a una sentencia final, y no se configura una circunstancia excepcional que justifique la admisibilidad del recurso extraordinario, conforme a la doctrina de Fallos: 341:605 y otros precedentes.
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