VILLAFAÑES, SERGIO HORACIO CONTRA PEUGEOT CITROEN ARG SA Y OTROS SOBRE RELACION DE CONSUMO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil fue corregida por el Tribunal Superior de Justicia para que conceda el traslado del recurso de inconstitucionalidad del GCBA y analice su admisibilidad conforme a la ley 402. La denegatoria original fue dejada sin efecto por considerarse que vulneraba el derecho de defensa y los procedimientos legales aplicables.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala F)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la rechazo del recurso de inconstitucionalidad planteado por el GCBA respecto a la liquidación y pago en la ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia dejó sin efecto la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y ordenó que la Sala F otorgue traslado del recurso para que se pronuncie sobre su admisibilidad, en cumplimiento de la ley 402. La fundamentación principal radica en que la Cámara no dio trámite adecuado al recurso, vulnerando el derecho de defensa y los procedimientos previstos legalmente, y que la resolución impugnada podría implicar una afectación al patrimonio del acervo sucesorio vacante, con gravedad institucional. Fundamentos principales: "El auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad del GCBA no ha considerado lo resuelto por el Tribunal en el precedente citado. La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil tampoco dio traslado de dicho recurso a la parte interesada ni realizó el juicio de admisibilidad fundado, conforme lo disponen los artículos 27 y 28 de la ley n° 402." "Es fundamental que los tribunales sustancien correctamente los recursos, permitiendo el ejercicio del derecho de defensa y garantizando la legalidad del procedimiento, bajo pena de vulnerar derechos constitucionales." "Por ello, corresponde dejar sin efecto el auto denegatorio y disponer que la Sala F confiera el traslado del recurso para su análisis de admisibilidad, en línea con los principios procesales y las garantías constitucionales."
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