AMEAL, JORGE AMOR s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en JUNIORS, BOCA SOBRE 68 - DISCRIMINAR (ART. 65 SEGÚN LEY 1472)
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24 en un incidente de incompetencia que involucra hechos de violencia de género y amenazas, resaltando la importancia de un juzgamiento conjunto para una adecuada administración de justicia.
- Quién demanda: La víctima, en calidad de denunciante, respecto a hechos ocurridos en noviembre de 2022, enero de 2023 y en la vía pública el 29 de enero de 2023.
¿A quién se demanda?
El imputado, su expareja, en las diferentes denuncias y hechos relatados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia para juzgar hechos de violencia doméstica, lesiones leves y graves, tentativa de femicidio y amenazas relacionadas con violencia de género.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24, fundamentando que los hechos constituyen un mismo contexto de violencia de género, y que las razones de eficiencia y protección de derechos internacionales justifican que un solo tribunal intervenga en todos los hechos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución se basa en la jurisprudencia “Bazán” (Fallos: 342:509), que sostiene que en casos de violencia de género, la administración de justicia debe ser conjunta para garantizar una adecuada tutela. La importancia de considerar la continuidad y la relación entre los hechos para evitar fragmentación en la investigación y el juzgamiento, promoviendo un enfoque integral en la protección de los derechos de las víctimas. La existencia de un mismo contexto de violencia familiar y de género, que implica que los hechos deben tramitarse en un mismo tribunal para garantizar la coherencia y eficiencia en la resolución. La necesidad de priorizar un servicio de justicia eficiente y que respete los compromisos internacionales en la lucha contra la violencia de género, justificando la decisión de mantener la competencia del juez local. La posición del Fiscal General Adjunto, que apoyó la competencia del tribunal local, resaltando que los hechos descritos son parte de un mismo escenario de violencia de género que requiere un tratamiento unificado. La jurisprudencia de este Tribunal en “Giordano” (Expte. n° 16368/19) y otros precedentes que avalan la competencia del tribunal local en estos casos. La valoración del interés superior de la víctima y la necesidad de evitar decisiones fragmentadas que puedan afectar la protección efectiva de los derechos de las víctimas de violencia de género.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: