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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS PFM Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un caso de amenazas, confirmando la decisión del tribunal de origen y sin encontrar arbitrariedad en la resolución.

Violencia de genero Robo Violencia domestica Inhibitoria Conflicto positivo de competencia Hurto simple Tentativa de femicidio Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Juzgamiento conjunto Lesiones agravadas por el vinculo


¿Quién es el actor?

Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Carolina Natalia González Arellano
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación parcial de una sentencia condenatoria, que le redujo la pena a prisión en suspenso por amenazas y violación de domicilio.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la queja por no demostrarse la existencia de una cuestión constitucional o federal, ni arbitrariedad en la resolución. La Cámara consideró que la valoración de la prueba y los fundamentos del fallo fueron razonables y ajustados a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La queja no logró demostrar que la resolución judicial fuera arbitraria ni que vulnerara derechos constitucionales o federales.
- La valoración de la prueba, incluyendo declaraciones testimoniales, informes y prueba documental, fue adecuada y razonada.
- La interpretación de los hechos, como el acceso al jardín de la vivienda, fue fundada en la normativa aplicable y en la jurisprudencia consolidada.
- La discrepancia con la valoración probatoria o la interpretación jurídica corresponde a los jueces de mérito, no a esta vía extraordinaria.
- La resolución se fundamentó en una razonada aplicación del derecho y en las constancias del expediente, sin evidencia de arbitrariedad.
- Se desestimó la alegación de que la prueba era insuficiente o que la condena vulneraba principios constitucionales, enfatizando que la revisión en esta instancia no permite revaloraciones de fondo.
- La decisión fue coherente con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que limita su intervención a cuestiones de constitucionalidad o arbitrariedad demostrada.

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