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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS USUARIO DE FACEBOOK GRUPO BARRIO DE SAN TELMO SOBRE 292 2°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO DESTINADO A ACREDITAR IDENTIDAD DE PERSONAS /HABILITACIÓN PARA CIRCULAR O TITULARIDAD DE AUTOMOTOR S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 35 en la causa por estafa y defraudación informática. La decisión se fundamentó en la conexidad de los hechos y la jurisprudencia aplicable, priorizando la eficiencia del servicio de justicia.

Estafa Conflicto negativo de competencia Falsificacion de instrumento publico Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Falta de investigacion del hecho Declaracion prematura de incompetencia

Quién demanda: La causa en relación a delitos de estafa y defraudación informática.

¿A quién se demanda?

No corresponde definir en este incidente, se trata de una decisión sobre competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La determinación del juez competente para tramitar la causa, ante el conflicto de jurisdicción entre los juzgados en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 35, remitiendo las actuaciones y notificando a las partes. La decisión se basó en la conexidad de los hechos y en la jurisprudencia vigente, en particular el precedente "Bazán". Fundamentos principales de la decisión:
- La resolución se fundamentó en que, en conflictos entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior resolver la competencia, conforme a lo establecido en “Bazán” (Fallos: 342:509).
- La decisión priorizó un criterio que privilegia un servicio de justicia eficiente, atendiendo la estrecha conexión entre los hechos investigados, y la necesidad de evitar dilaciones procesales.
- La jueza Alicia E. C. Ruiz destacó que, si bien la calificación legal de los hechos puede variar, ello no afecta la competencia ya atribuida, dado que la misma puede ser ampliada y que los hechos son conexos, con una misma pena prevista.
- Los jueces Weinberg, De Langhe, Otamendi y Lozano coincidieron en que correspondiá declarar la competencia del juzgado nacional, apoyados en los argumentos del Fiscal General Adjunto y en la jurisprudencia vinculante.
- La decisión fue mayoritariamente unánime, ordenando la remisión de las actuaciones y la notificación correspondiente, en consonancia con el interés de garantizar un proceso eficiente y sin dilaciones.

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