SÁNCHEZ, NOEMÍ ANTONIA BEATRÍZ SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara Superior de Justicia rechazó el recurso extraordinario contra resolución que no es definitiva, confirmando que las decisiones que no ponen fin al proceso no son recurribles por recurso extraordinario. La resolución del Tribunal que hizo lugar a la citación del Estado Nacional no constituye una sentencia definitiva, por lo que se deniega el recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, la Sra. LSS, interpuso recurso extraordinario federal contra una resolución del Tribunal que admitió la planteada por el GCBA, haciendo lugar a la citación del Estado Nacional en un amparo por salud, medicamentos y tratamientos. La resolución en cuestión revocó una decisión de la Cámara y permitió la continuación del proceso, pero no puso fin al litigio ni causó un gravamen de imposible reparación. Los jueces Otamendi, De Langhe y Weinberg argumentaron que según la doctrina jurisprudencial, las resoluciones que no finalizan el proceso no reúnen el carácter de sentencia definitiva, requisito necesario para la admisión del recurso extraordinario. Además, la resolución no genera un gravamen irreparable y mantiene la posibilidad de continuación del proceso, por lo que no es susceptible de recurso extraordinario. El juez Lozano y la jueza Ruiz coincidieron en que la resolución no es definitiva y, por ende, corresponde denegar el recurso. La jueza Ruiz agregó que la resolución no implica una decisión que impida la continuación del proceso y que la invocación de arbitrariedad no corresponde a este nivel procesal.
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