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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GONZALEZ ORELLANO, CAROLINA NATALIA SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 19 en un incidente de competencia originado en una denuncia por falsificación de documentos y posible estafa en el contexto de gestión de licencias de conducir mediante Facebook. La decisión se fundamenta en la normativa y precedentes que atribuyen la competencia a los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rechazando las pretensiones de que la causa continúe en la justicia federal.

Prueba testimonial Prueba Fundamentacion del recurso Apreciacion de la prueba Testigo unico Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Amenazas Cuestiones de hecho y prueba Deposito previo Atipicidad Violacion de domicilio Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho infraconstitucional Exencion de deposito

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Darío Flores, denunció una posible estafa mediante una gestión fraudulenta en Facebook, que involucraba falsificación de documentos y posible irregularidad en la carga de licencias de conducir. La denuncia relata que contactó a un grupo en Facebook, "Barrio de San Telmo", que ofrecía servicios de gestoría por un monto de $15.000, enviando fotografías de su DNI, firma y domicilio, y pagando por una gestión no autorizada. Las investigaciones preliminares sugieren que los hechos podrían encuadrar en los delitos de falsificación de documentos públicos (art. 292 CP) y estafa (art. 172 CP). El Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 19 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 22 se declararon incompetentes, considerando que los hechos tenían conexión con la jurisdicción federal y que la causa podría encuadrarse en esas figuras penales. Ambos tribunales fundamentaron sus decisiones en que los hechos involucraban la utilización de mecanismos no oficiales y que la naturaleza de los delitos sugería competencia federal o nacional. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tras remitir la causa a este Tribunal, analizó los argumentos y consideraciones del Fiscal General Adjunto, quien opinó que la causa debía continuar en la justicia nacional, dado que aún no se había agotado la investigación suficiente para determinar la plena naturaleza jurídica de los hechos y su relación con delitos federales. La jueza Alicia E. C. Ruiz, en su voto, ratificó la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 19, siguiendo el criterio establecido en el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509), en virtud del cual, en conflictos de competencia entre magistrados con jurisdicción en la Ciudad Autónoma, corresponde al Tribunal Superior decidir. Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg coincidieron con la decisión de la jueza Ruiz. El juez Luis Francisco Lozano también apoyó la competencia del juzgado nacional, argumentando que los hechos, en su descripción actual, encuadran en el art. 172 del CP, por lo cual corresponde radicar la causa allí, independientemente de la eventual calificación jurídica futura. Fundamentos principales: "De acuerdo con los argumentos expuestos por el Fiscal General Adjunto, a los que por razones de brevedad me remito, corresponde asignar competencia al Juz

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