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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en ISASA ALEXIS MAXIMILIANO C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 23994/2011)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por el Partido Libertario contra la sentencia que rechazó su recurso de apelación, por no cumplir con los requisitos de ley 48 y por no establecer relación directa con cuestiones federales.

Facultades jurisdiccionales Competencia local Sustanciacion del recurso Recurso de inconstitucionalidad Tribunal superior de la causa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Autonomia local Facultades del tribunal superior


- Quién demanda: Partido Libertario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Tribunal que dictó la sentencia del 24 de junio de 2023

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión que rechazó su recurso de apelación por extemporáneo y la supuesta vulneración de derechos constitucionales a la participación, igualdad y debido proceso

¿Qué se resolvió?

Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal por incumplimiento de requisitos legales y falta de relación directa con cuestiones federales

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal argumenta que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno pero debe declararse inadmisible por no cumplir los requisitos de la ley 48, especialmente por no exponer la relación directa e inmediata entre la cuestión federal y la decisión impugnada. La sentencia materia de revisión rechazó por mayoría el recurso de apelación del Partido Libertario, fundamentando que las razones del recurrente no lograban demostrar circunstancias excepcionales que permitieran dejar de lado los plazos perentorios en materia electoral. El recurrente alegó vulneraciones a derechos constitucionales, pero no conecta esas cuestiones con la decisión impugnada, limitándose a valorar hechos y pruebas que exceden la competencia extraordinaria de la Corte y omitiendo explicar por qué se encontraría en iguales circunstancias a otra agrupación política. Además, la alegación relacionada con la comunicación de la integración de la Junta Electoral no fue acreditada por las constancias del expediente y no permite revisar la decisión del Tribunal Electoral. La ausencia de una relación clara entre los agravios constitucionales y la cuestión concreta llevó a que corresponda declarar inadmisible el recurso.

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