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PARTIDO LIBERTARIO Y OTROS SOBRE CAUSAS ELECTORALES - ELECTORAL s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES

La Sala III rechazó la queja de Jorge Amor Ameal contra la decisión que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad en un caso por discriminación. La mayoría consideró que la queja no vinculaba claramente los agravios con derechos constitucionales y que la valoración probatoria fue adecuada. La decisión también destacó que los planteos de fondo remiten a cuestiones de hecho y aplicación de derecho infraconstitucional. La jueza Ruiz, en disidencia, consideró que la queja debía prosperar, revocando la decisión y ordenando un nuevo análisis del fondo por otros jueces, dado que el planteo involucraba la acreditación del hecho imputado y no solo cuestiones procesales.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Presentacion extemporanea Falta de fundamentacion Relacion directa Cuestiones de hecho y prueba Proceso electoral Cuestion no federal Junta electoral partidaria


- Quién demanda: Jorge Amor Ameal (recurrente)

¿A quién se demanda?

Sala III del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó una condena por discriminación, y que se analice la vulneración de derechos constitucionales como el principio de legalidad, el derecho de defensa y el debido proceso.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Sala III rechazó la queja por no cumplir con los requisitos de crítica concreta y fundamentada del auto denegatorio, considerando que los agravios eran de hecho y aplicación de ley, ajenos a la competencia del tribunal en esta instancia. La disidente, en cambio, sostuvo que la queja debía prosperar por involucrar una cuestión sustancial acerca de la fundamentación y valoración probatoria, ordenando la revocatoria de la decisión y remitiendo a una nueva instancia para pronunciarse sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo que: “En su recurso de queja, la parte recurrente no rebate los argumentos en virtud de los cuales los jueces denegaron el recurso de inconstitucionalidad e insiste con argumentos propios del fondo de la cuestión debatida, que no son los requeridos para la procedencia del recurso de hecho. Es preciso recordar que es requisito necesario de la queja, para que prospere, que ella contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (TSJ, in re “Fantuzzi”, expte. nº 865/01, resolución del 09/04/01; “Guglielmone”, expte. n° 291/00, resolución del 22/03/00 y “Ricciardelli”, expte. nº 17213/19, resolución del 14/05/20, entre otros).” Por su parte, la jueza Ruiz, en disidencia, argumentó que: “[...] la resolución que viene impugnando le produjo los siguientes agravios: a. Afectación del principio de legalidad [...] y b. Afectación del derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso [...] La omisión de tratamiento de

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