GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en CAMERUCCI, SERGIO DANIEL C/ SUCESIÃN RICARDO ULISES LAMBERTINI S/ EJECUCIÃN HIPOTECARIA (EXPTE. 83010/2015)
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó reactivar el trámite del recurso de inconstitucionalidad presentado por el GCBA, que había sido denegado inicialmente, y dispuso que la Cámara interviniente otorgue traslado a las partes para su análisis de admisibilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alexis Maximiliano Isasa, demandó al GCBA por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17 de julio de 2009, en el que colisionó con un camión de Defensa Civil del GCBA, responsabilizándose la sentencia de primera instancia y la Cámara por la responsabilidad del conductor del camión. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia, que fue denegado por la Sala C de la Cámara, decisión que fue objeto de queja por parte del GCBA. El Tribunal Superior de Justicia, en su análisis, consideró que la resolución que denegó el recurso no había considerado lo resuelto en precedentes anteriores y que la Cámara no había dado traslado ni sustanciado adecuadamente el recurso de inconstitucionalidad conforme a la ley n° 402. Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg destacaron que la omisión del trámite previsto en el artículo 28 de dicha ley compromete el derecho de defensa y que la vía correcta es que la Sala C confiera el traslado del recurso para su análisis. La sentencia principal dejó sin efecto la decisión de la Cámara y ordenó que se le otorgue trámite al recurso de inconstitucionalidad, permitiendo así que el GCBA pueda ejercer su derecho de defensa en las instancias correspondientes. Fundamentos principales: "El auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad del GCBA no ha considerado lo resuelto por el Tribunal en el precedente citado. Por otra parte, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil tampoco dio traslado de dicho recurso a las partes interesadas ni realizó el juicio de admisibilidad fundado, conforme lo disponen los artículos 27 y 28 de la ley n° 402." "Ello no sólo porque es la instancia a la que le corresponde dar traslado del recurso de inconstitucionalidad sino, fundamentalmente, en virtud de los roles que la ley local prevé para los jueces a quo y para este Tribunal en el sistema recursivo que organiza." "Por ello, se deja sin efecto la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y se devuelven las actuaciones para que se sigan los pasos previstos en la ley 402 con carácter previo a disponer acerca de su concesión o denegatoria."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: