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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MARTINEZ LOPEZ, FEDERICO GUSTAVO SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La sentencia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 29 en un incidente de competencia por hechos relacionados con lesiones y amenazas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tribunal Superior de Justicia confirma la competencia, rechazando la declinatoria de los jueces de primera instancia y remitiendo las actuaciones al juzgado competente.

Cuestion abstracta Cumplimiento de la pena Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

La fiscalía y partes en autos por hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2022 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

La expareja del denunciante, en relación a agresiones y amenazas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del juzgado correspondiente para entender en la causa por lesiones leves y amenazas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 29, remitiendo las actuaciones y notificando al Fiscal General y al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jueza Alicia E. C. Ruiz remarca que, según el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), en conflictos de competencia entre magistrados de la misma jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver.
- La mayoría de los jueces coincide en que la competencia del juzgado nº 29 está justificada, dada la naturaleza de los hechos y las diligencias realizadas, además de que la declinatoria del juzgado nacional no cumplió con requisitos procesales.
- El Fiscal General Adjunto sostuvo que la investigación y los hechos encuadran en delitos de lesiones y amenazas simples, por lo que corresponde declarar la competencia del juzgado local.
- La decisión se basa en la normativa procesal local y en la jurisprudencia pertinente, rechazando la declinatoria impulsada por el juzgado nacional y ratificando que la competencia reside en el juzgado local.
- La sentencia también destaca que, en caso de que la imputación se amplíe o modifique, el juzgado puede continuar con la causa sin que ello afecte la competencia ya atribuida.

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