RODRIGUEZ, ERNESTO Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RODRIGUEZ ERNESTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto contra una decisión que rechazó una queja por recurso de inconstitucionalidad, concluyendo que no se configuraron cuestiones federales sustantivas ni arbitrariedad en la sentencia impugnada.
- Quién demanda: Silvina Carina Alicia Fiorito y otros actores.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución que rechazó un recurso de inconstitucionalidad y una queja por su improcedencia, en el marco de un planteo sobre carácter bonificable del suplemento FO.NA.IN.DO.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal denegó el recurso extraordinario federal, confirmando que no se configuraron cuestiones constitucionales o federales en la causa, y que las decisiones judiciales de grado son ajenas a la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora debe ser denegado, porque no plantea una cuestión que suscite la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco del art. 14 de la ley nº 48. La decisión del Tribunal que la parte actora ahora cuestiona rechazó —por mayoría— su recurso de queja por considerar —en apretada síntesis— que aquél no había logrado poner en crisis la resolución interlocutoria que había denegado su recurso de inconstitucionalidad por no contener el planteo de una cuestión constitucional o de un caso de sentencia arbitraria. Ello impide conceder el recurso intentado pues la doctrina judicial de la CSJN establece que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, dado el carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan." "La relación con las normas federales invocadas no resulta suficiente para verificar una cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley nº 48, pues el art. 15 de dicha norma exige la demostración fundada de una relación directa e inmediata de tales disposiciones con lo efectivamente decidido en autos, circunstancia que no se comprueba en la especie." "En cuanto al planteo de arbitrariedad, se considera que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la base del fallo, pues la doctrina de la arbitrariedad requiere casos excepcionales de deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo, lo cual no se verifica en el caso." "La recurrente no ha cumplido con los recaudos del reglamento de la CSJN, en particular, no ha refutado todos los fundamentos independientes del fallo ni demostrado relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo resuelto." -
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