TATO, FERNANDO SERGIO Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TATO FERNANDO SERGIO y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende automáticamente el proceso, y en este caso, el Tribunal rechaza la solicitud de suspensión del proceso planteada por el GCBA. La jurisprudencia establece que la suspensión excepcional requiere argumentos serios y justificados que, en este caso, no fueron acreditados.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Solicitud de suspensión del proceso de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado por el tribunal, para evitar que la ejecución de la sentencia vacíe la jurisdicción del Tribunal.
- Decisión del tribunal: La petición de suspensión fue rechazada, considerando que no se acreditaron argumentos suficientes para apartarse de la regla general que establece que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el trámite del proceso. La sentencia destaca que la excepción a esta regla requiere una justificación seria, lo cual no ocurrió en este caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia (considerando la jurisprudencia aplicable).
- La jurisprudencia reiterada del Tribunal establece que la suspensión del proceso ante una queja denegada solo puede hacerse en casos excepcionales y justificados, lo cual no se acreditó aquí.
- La jurisprudencia citada sostiene: "la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso", y la excepción requiere una razón seria.
- La decisión final: Rechazar la solicitud de suspensión del proceso y ordenar que se registre, notifique y continúe con el trámite de la queja.
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