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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA GIRAUDO, JOSE NORBERTO SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EJECUCION FISCAL - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA contra la sentencia que confirmó la nulidad parcial de las actos administrativos por interpretación de la actividad de construcción y prescripción. La decisión se fundamentó en la inexistencia de arbitrariedad y en la correcta interpretación de las normas tributarias y constitucionales.

Honorarios profesionales Honorarios del abogado Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) interpuso una queja contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad parcial de las resoluciones administrativas relacionadas con la determinación del impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) por obras realizadas por Niro Construcciones SA. La Cámara interpretó que las actividades de refacción, reparación y ampliación encuadran dentro de la categoría “construcción” que beneficia con una alícuota del 1,5%, en consonancia con el art. 52 de la Ley Tarifaria y otras normativas relacionadas, incluyendo el Nomenclador de Actividades Económicas y el Convenio Multilateral. La Cámara también aplicó la doctrina de la CSJN en materia de prescripción, declarando prescritos ciertos períodos fiscales, y consideró que la normativa local y la jurisprudencia permiten una interpretación amplia del concepto “construcción”, en tanto que la norma fiscal no fue considerada autosuficiente para delimitarlo estrictamente. El GCBA alegó que la interpretación de la Cámara violaba el principio de legalidad, que la norma es clara y no requiere interpretación, y que la amplitud con que se interpretó “construcción” vulneraba la igualdad ante las cargas públicas y la división de poderes. Sin embargo, el Tribunal consideró que estas argumentaciones no demostraban una arbitrariedad o una violación constitucional, y que las decisiones judiciales estaban fundamentadas en una interpretación razonable y en la doctrina jurisprudencial. Asimismo, rechazó los planteos sobre la prescripción, ratificando la doctrina de la CSJN y la competencia del Poder Ejecutivo local para definir los plazos. Fundamentos principales de la decisión: “Las garantías constitucionales han sido dadas a los particulares contra las autoridades, y la de la igualdad del artículo 16 podría ser invocada por un contribuyente a quien se pretendiera gravarlo más que a otro, pero ella no está destinada a asegurar el poder de la autoridad municipal para establecer impuestos...” (Fallos 134:37). El tribunal sostuvo que la interpretación de la normativa tributaria debe realizarse en el marco de la ley y la jurisprudencia, sin que la amplitud en la definición de “construcción” implique arbitrariedad o violación constitucional. Además, la argumentación del GCBA respecto a la prescripción fue considerada fundamentada en precedentes de la CSJN, en particular el precedente “Volkswagen”.

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