GALLARDO, CRISTINA SOLEDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GALLARDO, CRISTINA SOLEDAD CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Cristina Soledad Gallardo por considerarlo inadmisible, en línea con la jurisprudencia que establece que la mera invocación de cuestiones constitucionales no habilita automáticamente la vía extraordinaria. La mayoría sostuvo que la decisión de la Cámara que rechazó el recurso de queja contra la denegatoria de inconstitucionalidad no presenta una cuestión constitucional que justifique la intervención del tribunal superior, ya que los agravios se fundan en la valoración de hechos y prueba bajo normas infraconstitucionales. La jueza Ruiz, en disidencia, consideró que existía relación directa con normas constitucionales y derechos humanos, por lo que correspondía conceder el recurso.
¿Quién es el actor?
Cristina Soledad Gallardo
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Reclamaba que se le brindara un alojamiento adecuado, y la sentencia de Cámara condenó al GCBA a presentar una propuesta para cumplir con esa obligación.
- Decisión del tribunal: La mayoría de los jueces decidió denegar el recurso extraordinario federal, considerando que no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley 48, en particular que no se había planteado una cuestión constitucional en términos del artículo 113 inciso 3 de la CCABA y que los agravios remitían a valoración de hechos y pruebas infraconstitucionales. Además, se enfatizó que la mera invocación de derechos constitucionales no basta, y que la jurisprudencia establece que el recurso extraordinario requiere una crítica concreta y razonada de todos los argumentos del fallo impugnado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que la invocación de preceptos constitucionales y tratados internacionales, sin relación directa con lo resuelto, no habilita la vía extraordinaria. También se recuerda que la doctrina de la arbitrariedad de sentencia exige una falta de fundamento o un razonamiento lógico deficiente, lo cual no se acreditó en el caso. La disidencia consideró que la cuestión de vulnerabilidad social y derechos humanos vinculaba directamente con el derecho constitucional y que, por ello, el recurso debería haber sido concedido.
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