FIORITO, SILVINA CARINA ALICIA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FIORITO SILVINA CARINA ALICIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por varios actores en un planteo de inconstitucionalidad respecto del carácter remunerativo del suplemento FO.NA.IN.DO. La mayoría consideró que no se configuraba una cuestión federal, mientras que la disidencia sostuvo que existió un interés federal en el planteo.
- Quién demanda: Patricio Adrián Tiralongo y otros actores.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución que consideró que el suplemento FO.NA.IN.DO. era de carácter remunerativo pero no bonificable, y planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley nacional nº 25.053.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal porque no se configuró una cuestión federal, conforme a la doctrina judicial que establece que las decisiones de los tribunales locales que declaran la improcedencia de recursos de orden local no alcanzan la instancia extraordinaria, salvo en casos de deficiencias lógicas o ausencia total de fundamento normativo. La mayoría de los jueces coincidieron en que no existía relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo decidido en autos, y que el planteo de arbitrariedad tampoco alcanzaba los requisitos de excepcionalidad. La disidencia, en cambio, consideró que existía un interés federal y que el recurso debía ser parcialmente concedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría sostuvo que el recurso no planteaba una cuestión constitucional o federal, y que la referencia genérica a normas constitucionales y leyes nacionales no era suficiente para configurar una cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley nº 48. Además, se remarcó que la decisión del tribunal de grado fue fundada en fundamentos de naturaleza no federal y que la relación entre las garantías invocadas y lo decidido en autos no era directa ni inmediata, por lo que no se cumplían los requisitos del art. 15 de la ley nº 48. La disidencia resaltó que el planteo del carácter bonificable del suplemento FO.NA.IN.DO. derivaba de una norma federal, y que dicha cuestión tenía relevancia constitucional, justificando parcialmente la concesión del recurso.
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