JUNTOS POR EL CAMBIO - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE INCIDENTE DE APELACION - CAUSAS ELECTORALES - RECONOCIMIENTO DE ALIANZA/OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATOS
La Cámara rechaza la apelación de la Fundación Vía Libre contra la resolución que rechazó su acción de amparo por falta de legitimación para cuestionar el sistema electoral electrónico en la Ciudad de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en la falta de relación entre el objeto social de la fundación y la materia electoral, y en que el sistema tecnológico y su control están en competencia del Instituto de Gestión Electoral.
- Quién demanda: Fundación para la Difusión del Conocimiento y el Desarrollo Sustentable “Vía Libre”
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se garantice el correcto cumplimiento del derecho al voto, solicitando la suspensión del sistema informático en los próximos comicios y la reposición en papel, alegando vulneraciones a derechos constitucionales e internacionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza el recurso de apelación, confirmando la resolución que rechazó la acción por falta de legitimación activa de la fundación para cuestionar el sistema electoral, y que su objeto social no incluye la tutela de derechos políticos o electorales, ni la discusión sobre tecnologías electorales específicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que la fundación tiene por objeto promover la difusión del conocimiento y software libre, no la tutela de derechos políticos o electorales. La relación entre el objeto social de la entidad y la materia electoral resulta insuficiente para habilitarla a presentar acciones en defensa de derechos colectivos relacionados con el proceso electoral. La interpretación del artículo 2º del estatuto de la fundación, en conjunto con la normativa electoral, reafirma que la legitimación activa requiere un objeto social que específicamente incluya la defensa de derechos políticos o electorales, lo cual no ocurre en este caso. Además, la competencia del Instituto de Gestión Electoral, en virtud del Código Electoral y sus procedimientos, excluye la posibilidad de que una organización no gubernamental que no tenga objeto específico en derechos políticos, pueda impugnar judicialmente las decisiones sobre sistemas electrónicos de votación. La jurisprudencia citada respalda que las asociaciones con objeto demasiado general o no vinculado directamente a derechos políticos no tienen legitimación activa para promover este tipo de acciones. La sentencia también destaca que la vía adecuada para cuestionar el sistema electoral es la prevista en la normativa del Instituto de Gestión Electoral, con participación de las agrupaciones políticas y observadores, no mediante una acción de amparo promovida por una entidad con objeto social distinto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: