FUNDACIÓN PARA LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE VÍA LIBRE CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE CAUSAS ELECTORALES - AMPARO ELECTORAL
La Sala del Tribunal Superior de Justicia desestima la queja por recurso de inconstitucionalidad por extemporaneidad y confirma el rechazo del efecto suspensivo solicitado por la recurrente.
Actor: Isabella Karina Leguizamón, Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat–. Objeto: Impugnación de la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones que rechazó el recurso de apelación en subsidio y confirmó la multa de $1.000 por cada día de retardo en cumplimiento de una sentencia de amparo respecto del Hogar Nuestra Señora del Valle. Decisión: La Sala del Tribunal Superior de Justicia rechaza la queja por extemporaneidad, argumentando que el recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto fuera del plazo legal establecido en el artículo 23 de la Ley de Amparo (Ley N° 2145, t.c. Ley N° 6588), y además, niega el efecto suspensivo solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inconstitucionalidad que la funcionaria intenta sostener con la queja en tratamiento —y respecto de la cual solicita se otorgue efecto suspensivo— es extemporáneo. En efecto, la sentencia de la Cámara de Apelaciones contra la que se alza le fue notificada el 29/12/2022 y el recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto el día 10/02/2023, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley de Amparo (Ley N° 2145, t.c. Ley N° 6588). En consecuencia, corresponde rechazar el efecto suspensivo solicitado y, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, desestimar la queja sin más trámite."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: