GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ANGARITA VERA, HELI SAUL CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones rechazó la queja de Antoine Touma contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad, confirmando que las decisiones cautelares no son susceptibles de revisión por vía de queja, salvo en casos de agravios irreparables, y que la sentencia en cuestión no es definitiva ni equiparable a ella.
¿Quién es el actor?
Antoine Touma
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por provisión de solución habitacional y alimentación adecuada, con solicitud de medidas cautelares para que se ajusten los montos de subsidios en programas habitacionales y alimentarios.
- Decisión del tribunal: La queja fue rechazada por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni equiparable a ella, y por no demostrar perjuicio irreparable suficiente para habilitar la revisión, en línea con la normativa y doctrina aplicable. La resolución cautelar no tiene carácter de sentencia definitiva y, por tanto, no puede ser revisada vía queja, salvo que produzca un daño irreparable que justifique su tratamiento como tal. La sentencia de la Cámara, que limitó los montos de subsidios, no resulta susceptible de revisión por la vía del recurso de queja.
Fundamentos principales:
- La Sala IV explicó que las decisiones sobre medidas cautelares no son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, salvo que produzcan un perjuicio irreparable que justifique su equiparación a sentencia definitiva. La parte actora alegaba que la resolución afectaba derechos constitucionales y que el fallo equivalía a una sentencia definitiva, pero se concluyó que ello no era así, dado que no se había probado un daño irreparable. La jurisprudencia del tribunal establece que las decisiones cautelares no producen estado ni son equiparables a sentencias definitivas, salvo en casos excepcionales que no aplican en este caso. La parte recurrente no logró acreditar la magnitud del daño irreparable, por lo que la queja fue rechazada.
- La resolución fue fundamentada en que la limitación de montos prevista en la sentencia no ocasiona un perjuicio irreparable que habilite su revisión mediante queja. La protección efectiva de derechos constitucionales requiere que la resolución afecte derechos en forma definitiva y con perjuicio irreparable, condiciones que no se cumplen en la presente causa.
- La sentencia también hace referencia a la importancia del carácter provisorio de las medidas cautelares, que pueden modificarse en función de la variación de las circunstancias y que no generan cosa juzgada.
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