GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN IN CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS
La queja del GCBA por denegación del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por el Tribunal, que consideró que no se acreditaron agravios suficientes ni se demostraron errores graves en la sentencia impugnada. La decisión se fundamentó en la falta de crítica adecuada y en la inexistencia de gravedad institucional.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (por la denegación del recurso de inconstitucionalidad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja del GCBA por falta de fundamentación suficiente y por no demostrar errores graves en la sentencia que denegó el recurso de inconstitucionalidad. La sentencia de la Cámara de Apelaciones fue considerada fundada y ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja ha sido interpuesta en tiempo y forma —art. 33 de la ley 402— no obstante, no puede prosperar y debe ser rechazada toda vez que no rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad intentado, así como tampoco acredita la existencia de un caso constitucional (arts. 113 inc. 3 de la CCABA y 27 de la ley 402). Entendemos aplicable mutatis mutandis la doctrina de la CSJN en lo concerniente a los fundamentos que deben expresar las quejas por recursos denegados —conf. Fallos 287:237; 298:84; 302:183; 311:133, 2338, 2462; 331:373 entre otros—. En efecto, las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas revelan sólo una mera disconformidad con lo resuelto, sin lograr conectarse adecuadamente con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria a cuyos términos corresponde remitirse en honor a la brevedad. Asimismo, debe recordarse que la tacha de arbitrariedad “no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales” —conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376 entre otros—. Finalmente, la referencia a la doctrina de la “gravedad institucional” invocada no aparece respaldada con un fundamento apto para demostrar de qué manera la decisión efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o los principios constitucionales.
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