GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PIGNATARO, LILIANA GRACIELA Y OTROS CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó los recursos de apelación interpuestos por los actores contra la decisión de la autoridad electoral que admitió la precandidatura de Jorge Macri, fundamentando que no se planteó una cuestión federal habilitante.
¿Quién es el actor?
Vanina Natalia Biasi y Eugenio Justiniano Artaza
¿A quién se demanda?
Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alianza Juntos por el Cambio
- Objeto de la demanda: Impugnar la sentencia que rechazó sus apelaciones contra la admisión de la precandidatura de Jorge Macri a Jefe de Gobierno.
- Decisión del tribunal: Los recursos fueron rechazados por falta de planteo de cuestión federal que habilite la jurisdicción del tribunal superior. Se sostuvo que las decisiones sobre normas electorales locales son ajenas al control del recurso extraordinario federal, en línea con la doctrina de la jurisprudencia nacional, y que los argumentos constitucionales invocados no tenían relación inmediata con lo decidido. Se indicó además que no corresponde pronunciarse sobre la arbitrariedad de la sentencia, por no ser materia del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones que resuelven cuestiones regidas por el derecho público local son, por regla, ajenas al control establecido a través de la vía del recurso extraordinario federal (Fallos: 114:42; 312:2110 y 324:1721, entre otros), en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas." "La invocación de preceptos constitucionales para justificar la existencia de cuestión federal carece de relación directa e inmediata con lo decidido, conforme exige el art. 15 de la ley 48." "No corresponde al tribunal pronunciarse sobre la arbitrariedad de la sentencia, ya que no es materia del recurso." Los recursos fueron denegados con costas en el orden causado y se ordenó su archivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: