JUNTOS POR EL CAMBIO - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE INCIDENTE DE APELACION - CAUSAS ELECTORALES - RECONOCIMIENTO DE ALIANZA/OFICIALIZACION DE CANDIDATOS
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto contra una resolución del Tribunal Electoral que admitió la precandidatura de María Graciela Ocaña, fundamentando que no se configuraron cuestiones federales que habiliten la jurisdicción de la Corte y que las cuestiones electorales locales son ajenas a la competencia de la instancia extraordinaria. La mayoría sostuvo que el recurso no planteó una cuestión federal y que la impugnación fue extemporánea, rechazando la apelación y confirmando la validez de la resolución electoral cuestionada.
- Quién demanda: Juan Pablo Chiesa, en carácter de precandidato a Jefe de Gobierno y presidente de la agrupación política Aptitud Renovadora.
¿A quién se demanda?
La decisión del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que admitió la precandidatura de María Graciela Ocaña a legisladora por la lista “Evolución” de Juntos por el Cambio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales, solicitando la revisión del fallo del Tribunal Electoral que admitió la precandidatura, mediante un recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal, argumentando que no se configuraron cuestiones federales que habiliten la jurisdicción de la Corte y que las cuestiones electorales locales son ajenas a la competencia de la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que "el recurso extraordinario fue interpuesto en plazo y se dirige contra una decisión que reviste carácter definitivo, no obstante lo cual debe ser denegado, toda vez que no plantea una cuestión federal que habilite la jurisdicción extraordinaria de la Corte". Además, la Cámara resaltó que "las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, por vía de principio, a la instancia extraordinaria en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan". La invocación genérica de preceptos constitucionales (arts. 5, 16, 18, 37, 38, 75 inc. 22 de la CN) no fue suficiente para acreditar la existencia de una cuestión federal. La argumentación sobre arbitrariedad no fue considerada por la mayoría como una cuestión que amerite pronunciamiento en la vía del recurso extraordinario. El juez Lozano, en disidencia, consideró que la interpretación de los arts. 1, 5 y 123 de la CN justificaba facilitar la defensa, por lo que concedió el recurso, pero la mayoría resolvió denegarlo.
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