MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CORNEJO, DAVID GASTON SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Sala II del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por considerarlo improcedente y declaró extinguida la acción penal por prescripción, concluyendo el trámite de la queja en un contexto de firmeza de la resolución judicial de la causa principal.
- Quién demanda: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Sala II del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó planteos de prescripción y de inconstitucionalidad del art. 226 del CPP en la causa “Cornejo, David Gastón sobre 149 bis
- Amenazas”
¿Qué se resolvió?
La Sala II declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por no ser equiparable a una sentencia definitiva ni haberse planteado en un caso constitucional, y además, la acción penal en la causa principal fue declarada extinguida por prescripción, tornando abstractos los planteos del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que la decisión recurrida no era equiparable a una sentencia definitiva y que no se había planteado un caso constitucional, por lo que el recurso de inconstitucionalidad era improcedente (párrafo 3). Además, la comunicación del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23, confirmó que la acción penal fue extinguida por prescripción y que esa resolución se encuentra firme, haciendo irrelevantes los planteos del recurrente (párrafo 7). La jurisprudencia y la normativa procesal indican que, en estos casos, la vía del recurso de queja no puede prosperar cuando la acción ya se encuentra extinguida y la resolución se ha consolidado (párrafo 7). La decisión del tribunal es que "los planteos del Ministerio Público de la Defensa han deveden abstractos, por lo que corresponde dar por concluido el trámite del recurso de queja".
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