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TOUMA, ANTOINE s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TOUMA, ANTOINE CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS

La Queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada tras la extinción de la acción penal por prescripción en causa contra David Gastón Cornejo. La decisión se basa en que la resolución no es equiparable a sentencia definitiva y que el recurso no cumple requisitos formales.

Fundamentacion del recurso Sentencia definitiva Medidas cautelares Falta de fundamentacion Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Asistencia alimentaria


- Quién demanda: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Sala II del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó planteos sobre prescripción y constitucionalidad del art. 226 del CPP en autos “Cornejo, David Gastón sobre 149 bis
- Amenazas”.

¿Qué se resolvió?

La Sala II declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por considerar que no resultaba equiparable a sentencia definitiva ni se había planteado un caso constitucional. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja y concluyó el trámite, informando que la acción penal fue declarada extinguida por prescripción y que la resolución de la causa había adquirido firmeza, por lo que los planteos del recurrente se volvieron abstractos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23, que declaró extinguida la acción penal por prescripción, fue considerada firme y definitiva, lo que tornó abstractos los planteos del recurrente, pues “en la causa principal, la acción penal ha sido declarada extinguida por prescripción, decisión que en la actualidad ha adquirido firmeza”. Además, la Sala II precisó que el recurso de inconstitucionalidad no cumplía con los requisitos formales y que la resolución impugnada no era equiparable a sentencia definitiva ni había sido planteado un caso constitucional. La opinión del Fiscal General Adjunto fue en línea con que el recurso no revestía carácter definitivo y que los planteos relacionados con la constitucionalidad del art. 226 del CPP carecían de fundamento, dado que esa norma “no se inmiscuía en competencias federales, sino que era resultado del ejercicio de competencias exclusivas de la legislatura local”.

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