TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TELEFONICA DE ARGENTINA SA SOBRE 4.1.11 - OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO
La queja del GCBA por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada, ya que la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo no constituye un obstáculo arbitrario para la revisión del Tribunal Superior. La resolución de la Cámara se limitó a declarar desierta la apelación del demandado, sin evidenciar arbitrariedad o vulneración constitucional. El Tribunal afirmó que la resolución no frustra la revisión y que la argumentación del GCBA no demuestra un obstáculo para la revisión del caso.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia (por la resolución de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare inconstitucional la sentencia de la Cámara que admitió parcialmente la recurso de la parte actora y rechazó el recurso del GCBA, y que se revierta la decisión que desestimó la recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Sala III declaró desierto el recurso de apelación del demandado, admitió parcialmente el recurso de la actora, y rechazó la queja del GCBA, confirmando la legalidad y constitucionalidad de la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal remite a una causa anterior ("GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Cáceres, Héctor Hernán y otros c/ IVC"), y considera que las objeciones del GCBA no configuran un obstáculo que frustre la revisión por parte del Tribunal, ya que la resolución de la Cámara no evidenció arbitrariedad ni vulneración constitucional. Además, se destaca que la resolución de la Cámara limitó su pronunciamiento a declarar desierta la apelación, sin que ello impida la revisión del Tribunal Superior. El voto del juez Lozano concluye que la queja debe ser rechazada por no existir motivo constitucional que justifique su aceptación.
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