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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS TORRES, MAXIMILIANO SOBRE 119 1°PARR - ABUSO SEXUAL SIMPLE

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 3 en incidente de competencia en causa por estafa, confirmando la atribución del tribunal nacional basada en precedentes y la normativa aplicable.

Abuso sexual Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


¿Quién es el actor?

Las distintas instancias judiciales y el Ministerio Público Fiscal al solicitar la resolución del incidente.

¿A quién se demanda?

La causa en sí, en el marco del conflicto de competencia entre juzgados.
- Objeto de la demanda: Determinar qué tribunal es competente para entender en el proceso por hechos presuntamente constitutivos de estafa ocurridos el 17 de diciembre de 2020, relacionados con el acceso fraudulento a la cuenta bancaria de una persona.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia resuelve declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 3, remitiendo el incidente a dicho órgano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que remitimos por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 3." La jueza Alicia E. C. Ruiz explica que, siguiendo el criterio establecido en el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509), en casos de conflicto entre magistrados de jurisdicción no federal que ejercen su competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser este Tribunal Superior quien resuelva el incidente. También señala que, si bien existe discrepancia con decisiones anteriores, la opinión mayoritaria y la fundamentada en la normativa vigente permite aceptar la atribución de competencia al órgano judicial correspondiente. La resolución final establece la competencia del juzgado nacional y ordena la remisión de las actuaciones, dejando sin efecto la declaración de incompetencia de los otros juzgados involucrados.

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