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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en Orona, Ernesto Ramon SOBRE 189BIS 2 / - 4°PARR PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN

La sentencia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un incidente de incompetencia en una causa por violencia de género. El Tribunal Superior de Justicia confirmó dicha competencia y ordenó su inscripción y notificación correspondiente.

Beneficio de litigar sin gastos Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Prision preventiva Relacion directa Cuestiones de hecho y derecho comun Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Resoluciones equiparables a definitiva Exencion de deposito


¿Quién es el actor?

La Fiscalía y las partes involucradas en el incidente de incompetencia.

¿A quién se demanda?

La jurisdicción de los Juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 y N° 55, en conflicto por competencia.
- Objeto de la demanda: Resolución sobre la competencia jurisdiccional en un expediente por hechos relacionados con violencia de género y delitos conexos.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31, en virtud de los fundamentos constitucionales y de jurisprudencia aplicable, específicamente en atención a la doctrina del fallo “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver. La sentencia señala además que la acumulación de hechos y denuncias en el mismo conflicto de violencia de género requiere que la investigación se centralice en una única sede para evitar vulneraciones y revictimización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo argumentos expuestos por el Fiscal General Adjunto —reseñados en el punto 6 del título 'Resulta'—, a los que por razones de brevedad me remito, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31." "La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular la doctrina establecida en ‘Bazán’ (Fallos: 342:509), sostiene que en los casos en que la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en el ámbito de la CABA, es el Tribunal Superior quien debe resolver el conflicto." "Asimismo, los jueces resaltan que el conjunto de conductas denunciadas, todas enmarcadas en un contexto de violencia de género, requiere una gestión unificada para garantizar derechos y evitar doble procesamiento, vulnerando principios de economía procesal y protección integral de la víctima." "Los órganos intervinientes han coincidido en que las conductas en cuestión se encuentran dentro de la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad Autónoma, por lo que la competencia del juzgado local resulta procedente."
- TIPO DE PROCESO: CIvil

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