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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS GUZMAN, WALTER EDUARDO SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 en incidente de incompetencia vinculado a hechos de violencia de género y delitos conexos. La decisión busca una mejor administración de justicia y evitar revictimización.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Conexidad subjetiva Robo calificado Delito de desobediencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion Juzgamiento conjunto


- Quién demanda: No aplica (incidente de incompetencia)

¿A quién se demanda?

No aplica (incidente de incompetencia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se determine la competencia jurisdiccional en relación a hechos delictivos vinculados a violencia de género y delitos conexos, en particular en relación a un procedimiento en trámite en la justicia nacional y una causa en la justicia de la Ciudad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3, remitiendo la incidencia a dicho tribunal. La decisión se fundamenta en la existencia de causa preexistente, la conexidad entre los hechos y la prioridad en la intervención, además de consideraciones de protección de víctimas y de mejor administración de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe dijeron: Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que remitimos por razones de brevedad, y aquellos expresados por este Tribunal en “B., P. U.”, expte. nº 16365/19, resolución del 21/10/19, corresponde declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3." "La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo: 1. El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 10 remite las presentes actuaciones en atención al criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509) en cuanto sostuvo que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos. Sin perjuicio de mantener la discrepancia con lo dispuesto por la Corte que expresara en mi voto in re “Petruccelli”, expte. N° 16551/19, resolución del 7/10/2019, y dado que es opinión mayoritaria y coincidente de los restantes miembros del Tribunal aceptar la atribución de competencia, corresponde que me expida sobre la cuestión planteada." "De conformidad con los fundamentos compartidos con mis colegas en el precedente de este Tribunal en “B., P. U.”, expte. nº 16365/19, resolución del 21/10/19, las características de los hechos investigados demandan que

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